miércoles, 21 de enero de 2009

Prólogo

En desacuerdo a la ley Sexualidad Responsable vigente en argentina, expongo mis argumentos, ya que considero que ésta viola la patria potestad, la convicción de fe y la libertad de expresión, Viola bajo una convicción ateísta científica paradigmática la jurisdicción religiosa y su jurisprudencia que son su preceptos estatutos y decretos divinos de su fe, cercena la libertad de las asociaciones civiles, en contraposición a su cultura moral y principios
La vigencia de la democracia se define en la independencia de los poderes que es la conjunción genuina de un estado de derecho, donde el poder ejecutivo y el judicial tienen en sus manos la facultad legítima de veto, uno en consecuencia a su lineamiento político, y otro en resguardo del estado de derecho.
Si una ley es amoral en el concepto de ser insuficiente en cuanto a principios éticos, lo será en su aplicación en consecuencia con la moral de la corte suprema que indefectiblemente tienen el poder de Veto, y que en su independencia puede actuar en conformidad a la medida o abstenerse reprobando a la misma con el veto a la ley, donde en su fallo establece el precedente jurídico moral.
Pensar que una medida es moralmente legítima por el solo propósito de querer hacer una sociedad mejor, no le otorga el derecho de violar los legítimos derechos de los demás. Por lo cual, apelo al Veto unánime de la Corte Suprema y al congreso de la opinión entendida y responsable sujeto al derecho de la patria potestad y sus obligaciones, a considerar el “Veto Moral” de la presente ley de Sexualidad Responsable, cual a mi consideración es improvisada, irresponsable e irrespetuosa del derecho.

Índice del Libro El Veto Moral

Libre es la verdad
Prologo
Amparo Judicial
Carta de amparo Educacional
Mi Consideración
La Cultural Freudiana
El Velo Cognitivo
Visión Infantil de la Sexualidad
Sexualidad y Patria Potestad
Sexualidad Inimputable
Sexualidad Mercantilista
Instrucción Sexual
La Concepción
El Aborto
Sexo
El Encargo
Naturaleza sexual
Carta de un Puritano
La Telaraña Virginal
La Defensa
Violación a la Jurisdicción Religiosa
La Honra
La Democracia
El Estado de Derecho
La Teocracia
El Ateismo
Ciencia Ateoparadigmatologíca
Criterio de demencia
Delitos de Lesa Humanidad
El Espíritu SicarioOído tiene la vida
El Veto Ciudadano
Principios Éticos
Ética de la Sexualidad Cristiana
Divorcio
Testimonio de confesión
Texto de Proyecto y de la ley vigente
Nota
Yo Soy la Patria Argentina

Mi consideración en la materia, es que:

Todos los niños tienen derecho a vivir una sana niñez y su adolescencia bajo el respeto de su persona integridad y pureza moral
Tienen derecho a la verdad y al amor de sus padres
Tienen derecho a conocer su verdadera identidad, nacionalidad y/o condición de hijo o hija adoptiva/o.
Tiene derecho a ser protegido de la violencia familiar
Tiene derecho a ser preservado de los contenidos pornográficos o Ciber-juegos que incitan a la violencia o de los contenidos maliciosos de los medios de información y propagandas consumistas.
Tiene derecho a ser informados fielmente sobre higiene y sexualidad en tiempo, en forma y lugar conforme a su edad y estatura intelectual, acorde a su convicción de fe para la formación de su persona y una sana conciencia y moral
Tiene derecho a vivir bajo una paternidad responsable que preserve su integridad física y moral bajo la tutela del amor y la verdad.
Tiene derecho a una educación digna que lo integre en el desempeño de su vocación.
Tiene derecho a una salud integral, física, mental y espiritual.

La Cultural Freudiana

La apostasía Sociedad y Moral de la sociedad Americana se manifestó en la adopción de medidas sobre proteccionistas, prohibiendo la corrección o disciplina de los niños y adolescentes bajo directrices del ateismo científico de la psicología experimental freudiana, que a mi criterio, fue ella la precursora de la perversión social pedagógica infantil de esa nación, cual trajo a consecuencia una generación de adictos e indisciplinados con marcadas conductas perversas antisociales, que ha deshonrado no solo a los Americanos, sino, al mundo entero con profundas secuelas que se extienden hasta hoy día.
¿Qué padre de familia que ama a su hijo no lo disciplina por amor? Puesto que, el amor se manifiesta en reprensión, cual trae a consecuencia gratitud para con quien le instruye o corrige para su bien, sacándole así de su error.
Entiéndase que, corrección no ha de significar el maltrato o tortura del menor, sino, la justa reprensión inmediata a su falta.
Pero si es consentido el niño o adolescente en lo malo, sus padres en verdad no le ama, por lo cual, no habrá en el niño gratitud para con sus mayores, sino, un claro resentimiento antisocial contra quienes no le amaron o no le corrigieron a su debido tiempo para su propio bien.
Es decir: tal consentimiento acarrea una conducta antisocial, donde la perversión, es nada menos que, el fruto de una permisiva voluntad infundada o condicionada por una pedantería educativa en consecuencia con la conducta amoral antisocial de sus mayores o de sus tutores sociales, como autoridades institucionales subordinadas a una política demagógica indisciplinaría, cual ha, establecido en la voluntad del niño, la ausencia de un freno moral a su conducta.
Dicho en otros términos; el niño o adolescente perverso es un consentido sin limitaciones, que no hace caso a la conciencia moral como freno a sus impulsos o antojos voluntarios.
Si a estos rasgos perversos de conducta infantil se le añade un conocimiento que lo capacite en el uso de su sexualidad, aumentará aun más el riesgo de violaciones inimputables hechas por estos pequeños perversos o consentidos sociales, que pondrán en riesgo a infantes menores que estos, y aun, a adolescentes mayores que ellos, profundizando de ésta manera la crisis social, donde padres o adultos movidos por conductas de indignación y desenfreno emocional o demencial harán justicia por sus propias manos contra estos pequeños inimputables, y o contra las autoridades institucionales que instruyeron o instigaron a los menores en el ejercicio prematuro de su sexualidad, sin el consentimiento o la aprobación de sus padres o tutores legal.
Esta medida pedagógica prematura pone a la argentina a la puerta del filicidio y parricidio generacional, y es responsabilidad del poder ejecutivo como el judicial dar su veto a esta prematura medida inconstitucional.

La Visión Infantil de la Sexualidad

En una charla sobre la sexualidad infantil con un hijo espiritual, padre de familia, le exprese que era necesario hablar la verdad con los hijos, y que la sexualidad era un tema prematuro para el niño, pero que hay que darle una contestación. Días después, el niño le pregunta a su madre “Mama como tienes al bebe hay dentro en la panza”
Y ella le contesto, por una semilla
Entonces el niño le preguntó ¿Qué semilla?
Responde Ella ¡Una semilla Joel!
¡Pero! ¿Qué semilla, de tomate, de calabaza, qué semilla?
¿Cómo es la semilla?
Y Ella contesto “Eso pregúntaselo a tu Papa” y fue el niño, y le preguntó, Papa. Papa ¿Cómo es la semilla?
Y el padre le contestó “Joel, Vos sos muy chico, y cuando seas grande yo te explicare todo, ahora ve a Jugar” y el niño salio a jugar
Pasaron unos días, una niña de su misma edad en el jardín infantes se acerco al niño, lo arrincono y le beso en la boca.
Y el niño le empujo, y le dijo a ella: somos chicos para esas cosas, si quieres cuando seamos grandes nos casaremos, pero ahora ¡No!
Los niños analizan las cosas desde un mismo plano, ven a sus padres besarse y creen que por medio del beso se tienen los hijos. Y es respetable que así lo piensen.
En este relato podemos ver que, como el varón se identifica con su padre, y no quiere él tener hijos por el momento; sin embargo, la niña se ve identifica con su madre, y no tiene ninguna objeción en tenerlo, pues, quiere ella ser igual en todo a su madre.
Esto explica, que: si se le enseña sexualidad a una niña, no se evitará el embarazo, porque no está en su voluntad el evitarlo.
En cambio el varón, sí quiere evitarlo, amenos que esté ilusionado en su adolescente manera de pensar pretenda casarse con su enamorada, lo cual, no le importaría embarazarla, pues dirá él ¿Qué, no se puede, por que?
Ahora si, a este pequeño el padre le hubiera explicado a su corta edad sobre la sexualidad, el niño hubiera respondido diferente ante el estimulo de ese beso, cual haría romper con las pautas de sus padres y su directiva moral
Por lo que vemos aquí, no se trata de sexo, se trata de una firme decisión moral de poner límites, diciendo “No como limite de contención y conciencia moral, cuando sea así necesario”
Determinación ésta que forjará el carácter del niño o adolescente en la dignidad e integridad moral frente al manoseo, que es el más perverso acto de estimulo, que condicionada a sus victimas a la perversión de su agresor.

Sexualidad y Patria Potestad

La patria potestad, no puede ser refutada o abrogada en su libre ejercicio del derecho como de su responsabilidad moral bajo un Estado de derecho
La patria potestad no puede ser limitada por ningún ente, sea privado o estatal o supeditada a éste en carácter tutelar bajo criterio de ley o prioridad, cual fuere, sea: científico, económico, ideológico, político, religioso o sociocultural.La instrucción moral y sexual de los hijos es de exclusiva e irrefutable potestad de los padres en el marco de su propia convicción de fe, sea esta: ateísta, monoteísta o politeísta, y no del Estado en carácter tutelar o disciplinario

Sexualidad inimputable

¿Daría usted a su hijo preadolescente un arma, y le enseñaría usarla?

¿No dispararía él a pájaros o gatos o quizás la usaría ante cualquier altercado?

Como vera usted, el sexo en un niño es un arma cuyo conocimiento le capacita a su uso, lo cual, no deja de ser niño o preadolescente, y seria irresponsabilidad de los padres y autoridades el poner en manos de un niño o preadolescente tal prematuro conocimiento. Puesto que, adolescente es: aquel que por razón de edad adolece de una madurez emocional, moral y racional que lo induce a acciones o impulsos propios de su edad, lo cual, le hace inimputable en cuanto a delito se refiere.
Por otra parte, considero que, es impropio que un adolescente no emancipado temga relasiones sexuales, ya que, estimula a una sexualidad irresponsable, y es a la vez, un irresponsable ejemplo para sus pares menores.

Sexualidad Mercantilista

La instrucción sexual del adolescente, se ve rodeada por una política de interés mercantil, que lo expone a un amplio mercado sexual, ya que, la solo capacitación del menor al uso del sexo despierta en él un sin número de factores, que lo induce a una vida sexual prematura, y como consecuencia el embarazo prematuro, y un creciente aumento en el número de abortos; terreno que propicia el mercado de órganos o de material genético, frente a la despenalización del aborto y la liberación del mercado de órganos o material genético al servicio de la demanda.
Claro que, un niño o adolescente muerto en argentina es un presunto donante de indiscutible calidad internacional..

Instrucción Sexual

La instrucción sexual del menor capacita al uso del mismo, induciéndole a una conducta que escapa a la tutela de sus progenitores como a tomar determinaciones en su adolescencia que comprometerán su futuro acarreándose mayores y penosos conflictos en el ámbito familiar al extremo del delito, lo que hará proliferar el drama pasional juvenil, la violación entre menores, el embarazo no deseado, y el aborto o el hijo repudiado, y como consecuencia en el orden social, la conciencia colectiva se verá estimulada por el creciente aumento del delito en la idea, de; bajar la inimputabilidad, y no a la idea de; subsanar la problemática del adolescente y la familia.
Pero, si lo que se pretende es una sexualidad responsable, hemos de considerar, que: no es un atributo del joven la responsabilidad, sino, de una adultez debidamente asumida.
En cuanto a la instrucción sexual del menor, no solo, no es el medio adecuado para evitar el abuso infantil, sino que lo estimula a ejercer voluntariamente su sexualidad bajo un manto de inimputabilidad, donde dicha capacidad pone en riego de abuso a infantes menores que éste; En cambio, la solo instrucción en material de salud e higiene corporal obligatoria del infante, otorga al mismo, su independencia física ante el adulto, en resguardo de su integridad y dignidad como medida preventiva, frente al abuso infantil.
Por lo cual, la instrucción sexual ha de estar subordinada a la patria potestad; no necesariamente así, la instrucción en la higiene corporal como medida preventiva, cual el Estado tiene la responsabilidad en materia de salud e higiene, de: facilitar al docente, el material instructivo en carácter preventivo para una correcta instrucción del menor.
En materia de sexualidad, creo que el Estado ha de suministrar al docente el material necesario en maestría de salud e higiene y prevención sexual, donde el docente tiene el deber moral de suministrar al progenitor, el material o información que resulte necesario para una correcta instrucción del menor y la familia por parte del o los progenitores en el libre ejercicio de su patria potestad, instrucción éstos que alcanzará al menor en el momento adecuado, acorde a su criterio y convicción de fe, en resguardo de la integridad física y moral del menor y la familia..

El Aborto

Es el aborto un homicidio al que el hombre encubre con palabras y razones, ya que, desde el momento en que fue engendrado, el feto tiene una identidad y un derecho implícito que no se supedita a su alumbramiento, derecho constituido en el carácter genético, que lo define, diferencia y particulariza como distinto al cuerpo materno; aunque se sustenta de él.
Si bien, de manera tácita no se halla explícito el derecho y su igualdad entre los hombres, la ausencia de un precedente que siente jurisprudencia, no impide que se recurra a la moral como argumento positivo de ley para juzgar conforme a ella y hacer tácito el derecho del ausente. A no ser que, la moral resulte abrogada, y con ella, la justicia..

Violación a la jurisdicción religiosa

La religión tiene su propia jurisprudencia estatutaria supeditada al decreto divino de su fe. Y la ingerencia por parte del Estado en asunto de la jurisdicción y o jurisprudencia religiosa, ya sea de carácter: ético, psicológico o sociológico es una clara violación a la libertad de culto, y contradice al espíritu democrático de un Estado de derecho.
La inferencia del Estado sobre la patria potestad en las escuelas, congregaciones o comunidades religiosas, sobre asunto ético educacional, psicológico o sociológico, se contraponen a la propia ética religiosa estatutaria, a la ciencia cristiana y sus decretos, y a la hegemonía social y cultural de su fe..

1


Nota

El abuso infantil en la década del 70 era ya cometido por adolescentes de entre 12 a 15 años contra niños de 5 a 9 y contra preadolescentes entre 10 a 12 años
Hoy día la presencia de pornografía en los Ciber o Internet provocó un aumento en la curiosidad e interés por el tema sexual sumado al estimulo cultural de los distintos medios de comunicación ha infectado el ámbito social.
Muchas de las violaciones resultan inimputables dado a la corta edad de su ejecutores o a la amoralidad del precedente jurídico, cual fallo indica, que, no hubo penetración.
Si se enseña sexualidad en la niñez conseguirán estimular la mente del niño abriendo una puerta a la seducción condicionada de su voluntario sexual eximida de un freno moral, la cual será susceptible de ceder bajo el estimulo de la extorsión, sea afectiva, material o en la simple búsqueda de placer, no podemos omitir el caso de aquella niña extrajera que fue filmada mientras cedía a la practica sexual con un joven, cual niña defendió a éste, diciendo que: ella lo hizo voluntariamente porque le gustaba hacerlo, y que el joven no la habría forzado en nada..